Las Heras-, El pasado 17 de diciembre, se realizó la elección de renovación de autoridades del Cuerpo Legislativo, correspondiente al periodo de Sesiones Ordinarias 2021, preestablecido en la Ordenanza N° 1324/2013, promulgado por Decreto N° 456/2013. Dicha Sesión Especial se realizó de ámbito privado, a las 13:00 Hs en la Sala de Sesiones “Héroes de Malvinas” del Honorable Concejo Deliberante. Presidio la misma, la Presidente del H.C.D Andrea Yapura, Vicepresidente 1° Cristian Mercado, Vicepresidente 2° Jairo Bernacki , con la ausencia del Concejal Tomas Monteros por razones de Salud. La Edil Andrea Yapura , continua a cargo de la Presidencia del Cuerpo Legislativo . El edil Cristian Mercado fue ratificado como Vicepresidente 1° Cristian Mercado , el edil Jairo Bernacki como Vicepresidente 2° y como Secretaria General continua la Sra. Nancy Assis , los mismos se desempeñaran en el cargo en el periodo 2021.
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Se realizó la 1ra sesión en el HCD del mes de noviembre 2020
Las Heras-, En el marco de la Sesión Ordinaria del día de la fecha (12-11-2020), se dio inicio a las 10 Hs. en el Recinto “Héroes de Malvinas del Honorable Concejo Deliberante de Las Heras. Tomando todos los recaudos necesarios, el cuerpo sesiono nuevamente, presidido por la Presidente del H.C.D Sra. Andrea Yapura, Vicepresidente 1° Cristian Mercado, Vicepresidente 2° Sr. Jairo Bernacki, Concejal Sra. Daniela Alonso, Concejal Sr. Tomas Monteros.- Los puntos que se trataron fueron los siguientes; Punto nº 1: aprobación de acta nº 864 y n° 865.-(aprobado) Punto nº 2: decreto municipal n° 271/2020 de fecha 22 de octubre de 2020.-(aprobado) Punto n° 3: nota presentada por la concejal Yapura, para solicitar que se eleve a comisión la rendición contable del tercer cuatrimestre ejercicio 2017, correspondiente al departamento ejecutivo municipal y honorable concejo deliberante .-(aprobado) Punto n° 4: nota presentada por la concejal Yapura, para adherir al despacho unificado 090/2020, emitido por la honorable cámara de diputados de la provincia de santa cruz, uso de los medicamentos: ivermectina, suero equino hiperinmune e ibuprofeno inhalador.-(aprobado) Punto n° 5: proyecto de declaración presentado por los concejales Yapura, mercado, Bernacki, Alonso y monteros, para declarar de interés municipal, cultural y educativo el proyecto institucional del fogón folclórico, “el sentir del Rucaylin” del jardín n° 8 Rucaylin.-(aprobado) Punto n° 6: nota presentada por la concejal Yapura para elevar nota n°0148/atelh2020, de la asociación de trabajadores del estado ATE seccional Las Heras, solicitando la sexta banca.-(desaprobado) Punto n° 7: proyecto de resolución presentado por la concejal Alonso, para solicitar al departamento ejecutivo municipal. remita al honorable concejo deliberante organigrama actualizado municipal, gestión 2020-2023.-(desaprobado) Punto n° 8: proyecto de ordenanza presentado por los concejales Yapura y Bernacki, para establecer sanciones a quienes realicen daños, vandalismo y o cualquier destrucción en el {ámbito de la localidad de las Heras.-(aprobado) Punto n° 9: proyecto de resolución presentado por los concejales: Yapura, mercado, Bernacki y monteros, para solicitar al gobierno provincial, a la Sra. gobernadora Dra. Kirchner, Alicia margarita y al sr. ministro de salud Dr. García Claudio la autorización para el uso de 10.000 dosis de ( psr) testeos rápidos para detectar casos positivos y/o negativos de covid-19.-(aprobado) Punto n° 10: concejal mercado presento moción sobre tablas , proyecto de ordenanza sobre tenencia responsable de animales.- (aprobado)
Se realizara la 1ra sesión de noviembre 2020
Las Heras-, A través del área de prensa del HCD se dio a conocer el orden del día que se tratara en la sesión ordinaria del día 12-11-2020 a las 10:00 hs, en la sala de sesiones “héroes de Malvinas” del honorable concejo deliberante- Los puntos a tratar son los siguientes: Punto nº 1: aprobación de acta nº 864 y n° 865.- Punto nº 2: decreto municipal n° 271/2020 de fecha 22 de octubre de 2020.- Punto n° 3: nota presentada por la concejal Yapura, para solicitar que se eleve a comisión la rendición contable del tercer cuatrimestre ejercicio 2017, correspondiente al departamento ejecutivo municipal y honorable concejo deliberante .- Punto n° 4: nota presentada por la concejal Yapura, para adherir al despacho unificado 090/2020, emitido por la honorable cámara de diputados de la provincia de santa cruz, uso de los medicamentos: ivermectina, suero equino hiperinmune e ibuprofeno inhalador.- Punto n° 5: proyecto de declaración presentado por los concejales Yapura, mercado, Bernacki, Alonso y monteros, para declarar de interés municipal, cultural y educativo el proyecto institucional del fogón folclórico, “el sentir del Rucaylin” del jardín n° 8 Rucaylin.- Punta n° 6: nota presentada por la concejal Yapura para elevar nota n°0148/atelh2020, de la asociación de trabajadores del estado ATE seccional Las Heras, solicitando la sexta banca.-
Y se realizó la segunda sesión de septiembre en el HCD
Las Heras-, El Honorable Concejo Deliberante realizo una nueva sesión ordinaria en la sala de sesiones “héroes de malvinas” del honorable concejo deliberante En el marco de la Sesión Ordinaria del día de la fecha (17-09-2020), se dio inicio a las 10:24 Hs. en el Recinto “Héroes de Malvinas del Honorable Concejo Deliberante de Las Heras . Tomando todos los recaudos necesarios, el cuerpo sesiono nuevamente, presidido por la Presidente del H.C.D Sra. Andrea Yapura, Vicepresidente , Vicepresidente 1°, Vicepresidente 2° Sr. Jairo Bernacki, Concejal Sra. Daniela Alonso, Concejal Sr. Tomas Monteros (no asistió por problemas de salud ) PUNTO Nº 1: APROBACIÓN DE ACTA Nº 862 (Aprobado) PUNTO Nº 2: PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LA CONCEJAL YAPURA, PARA ESTABLECER MEDIDAS PUNITORIAS AL INCUMPLIMIENTO O QUEBRAMIENTO DE LA CUARENTENA OBLIGATORIA.-(Aprobado ) PUNTO N° 3: PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LA CONCEJAL YAPURA, PARA ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DEL USOS DE ELEMENTOS QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN.-(Aprobado c/mod.) PUNTO 4: PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR EL CONCEJAL MERCADO, PARA PROPONER AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, LLEVE ADELANTE LA ACTIVIDAD DE AUTOEVENTOS .-(Aprobado) FUERA DEL ORDEN DEL DÍA PUNTO N°5 : DESPACHO DE COMISIÓN N° 2 “PRESUPUESTO, HACIENDA, CUENTAS Y OBRAS PUBLICAS “ PUNTO N° 1 : INFORME DE LA RENDICIÓN DEL 2° CUATRIMESTRE DEL EJERCICIO 2017 CORRESPONDIENTES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE.- SE RESUELVE: SE APRUEBA POR UNANIMIDAD DE CRITERIOS, EL INFORME DE LA RENDICIÓN 2° CUATRIMESTRE DEL EJERCICIO 2017 CORRESPONDIENTES AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL Y HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE. SE ELEVA A SESIÓN EL INFORME.- (Aprobado) PUNTA N° 6: PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LA CONCEJAL ALONSO, PARA DESIGNAR CON EL NOMBRE “CARLOS ORLANDO PÉREZ” AL EDIFICIO DE LA CENTRAL TELEFÓNICA MUNICIPAL.- (Aprobado) PUNTO N° 7 : DECRETO MUNICIPAL N° 236/2020 DE FECHA 31 DE AGOSTO DEL 2020.-(Aprobado)
Se realizara la segunda sesión de septiembre 2020
Las Heras-, El Honorable Concejo Deliberante informa que se realizara hoy una nueva sesión ordinaria a las 10 hs, en la sala de sesiones “Héroes de Malvinas”. Los puntos a tratar son: PUNTO Nº 1: APROBACIÓN DE ACTA Nº 862 PUNTO Nº 2: PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LA CONCEJAL YAPURA, PARA ESTABLECER MEDIDAS PUNITORIAS AL INCUMPLIMIENTO O QUEBRAMIENTO DE LA CUARENTENA OBLIGATORIA.- PUNTO N° 3: PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR LA CONCEJAL YAPURA, PARA ESTABLECER LA OBLIGATORIEDAD DEL USOS DE ELEMENTOS QUE CUBRAN NARIZ, BOCA Y MENTÓN.- PUNTO 4: PROYECTO DE ORDENANZA PRESENTADO POR EL CONCEJAL MERCADO, PARA PROPONER AL DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL, LLEVE ADELANTE LA ACTIVIDAD DE AUTOEVENTOS.-
Nueve puntos se trataron en le primera sesión de julio 2020
Las Heras-, En el marco de la Sesión Ordinaria del día sábado 04/07/2020, en el recinto “Héroes de Malvinas” del Honorable Concejo Deliberante de Las Heras. La misma fue presidida por la Presidente del H.C.D Sra. Andrea Yapura, Vicepresidente 1° Cristian Mercado, Vicepresidente 2° Jairo Bernacki, Concejal Sra. Daniela Alonso, Concejal Sr. Tomas Monteros. En la misma se trataron los siguientes puntos: Punto nº 1: aprobación de acta nº 858 (aprobado) Punto n° 2 : despacho de comisión n° 2 “presupuesto , hacienda, cuentas y obras públicas” (aprobado) Punto n° 1: informe de la rendición del 3° cuatrimestre del ejercicio 2016 correspondientes al departamento ejecutivo municipal y honorable concejo deliberante.- se resuelve: se aprueba por unanimidad de criterios el informe del contador de la rendición 3° cuatrimestre del ejercicio 2016. se eleva a sesión.- Punto n° 3: nota presentada por la concejal Yapura, para elevar documentación a tratar.-(aprobado) Punto n° 4: decreto municipal n° 201/2020 de fecha 29 de junio de 2020.-( aprobado) FUERA DEL ORDEN DEL DÍA Punto n° 5: proyecto de ordenanza presentado por la concejal Alonso, para adherir a la ley provincial n° 3642, “ley Micaela”.-(aprobado) Punto n° 6: decreto municipal n° 077/2020 de fecha 31 de enero de 2020.-(aprobado) Punto n° 7: moción sobre tablas presentado por el concejal mercado, proyecto de ordenanza “defensa del consumidor “ (aprobado) Punto n° 8 : nota presentada cámara de transporte y servicios Las Heras (pase a comisión) Punto n° 9: moción sobre tablas presentado por el concejal Mercado, proyecto de ordenanza convocatoria a consulta popular vinculante.-(aprobado)
Convocaran a la ciudadanía a una consulta popular sobre la Carta Orgánica
Las Heras-, En el marco de la Sesión Ordinaria del día de la fecha (04/07/2020), el Concejal Cristian Mercado presento una moción sobre tablas a sus pares. La misma se dio tratamiento al proyecto de ordenanza de declaración de necesidad de la carta orgánica y la convocatoria de asamblea de constituyentes municipales. El mismo tiene basamento en lo dispuesto por el artículo 150 inciso 11 de la Constitución Provincial se le confiere a los Municipios competencia para convocar a la ciudadanía a consulta popular, el cual en su parte pertinente establece que “En el ámbito territorial que la Legislatura le fije y conforme a criterios técnicos, el Municipio desarrollará su actividad y tendrá competencia en las siguientes materias, sin perjuicio de otras que las leyes le fijen: (…) Convocar a la ciudadanía a consulta popular e instrumentar el derecho a la iniciativa popular”; en virtud de ello, se somete a consulta popular la declaración de necesidad del dictado de la Carta Orgánica Municipal para la ciudad de Las Heras y la convocatoria a una Convención Constituyente Municipal a los fines del dictado de la misma. Dicho Proyecto ha sido aprobado por los ediles presentes; cuya parte resolutiva del instrumento legal reza en su parte pertinente lo siguiente: “ARTICULO 1º: Someter en calidad de Consulta Popular, mediante el voto popular directo, obligatorio y vinculante por parte de los ciudadanos incluidos en el padrón electoral de la Ciudad de Las Heras, para su ratificación (“SI”) o rechazo (“NO”), la necesidad del dictado de la Carta Orgánica Municipal y la convocatoria a una Convención Constituyente Municipal a los fines del dictado de esa Carta Orgánica Municipal, bajo los siguientes requisitos de integración de esa Convención: a) Se convocará a elección de diez (10) convencionales municipales titulares y cinco (5) suplentes con el objeto de reunir la Convención Constituyente Municipal que tendrá la potestad para la redacción y sanción de la “Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Las Heras”, la que para su aprobación requerirá mayoría simple. b) Los convencionales constituyentes municipales serán elegidos por los vecinos de la ciudad de Las Heras. El acto eleccionario de los convencionales constituyentes municipales de Las Heras se hará por voto directo de los vecinos de Las Heras y se regirá por el sistema electoral tradicional de representación proporcional en conformidad con lo estipulado en la Constitución Provincial, y Ley N° 19.945 (Código Electoral Nacional), a través del método D´Hondt, encontrándose prohibida la aplicación del sistema de lemas y/o doble voto simultáneo en la elección de los integrantes de la Convención Constituyente Municipal. c) Para ser convencional constituyente municipal se debe cumplir con los mismos requisitos que para ser Concejal. Regirán asimismo las mismas inhabilidades e incompatibilidades. Quedan inhabilitados para presentarse como candidatos a convencionales, los ciudadanos a los que les alcancen algunos de los siguientes impedimentos: a) Los que no tengan capacidad para ser electores; b) Los inhabilitados para desempeñar cargos públicos; c) Los deudores morosos del tesoro municipal. d) Tendrán voto en la elección de convencionales constituyentes de la Ciudad de Las Heras, todos aquellos argentinos habilitados conforme las normas locales para la elección de Concejales. e) Los convencionales constituyentes municipales deberán cumplir su función en un plazo no mayor a tres meses a partir de su integración, término que podrá ser prorrogado por igual período y gozaran de idénticas prerrogativas, inmunidades y derechos que los concejales. f) A los fines del dictado de la Carta Orgánica Municipal, la Convención Constituyente Municipal deberá observar lo establecido en la Constitución Provincial en su sección novena. g) El Departamento Ejecutivo Municipal deberá realizar la convocatoria para la elección de los integrantes de la Convención Constituyente Municipal y dictar normas sobre todo aspecto del acto eleccionario que se requiera. Asimismo, queda facultado a fijar el calendario electoral conforme lo indicado en el presente Ordenanza, crear un organismo electoral municipal de contralor del acto eleccionario y demás aspectos reglamentarios de la elección, estableciendo requisitos, incompatibilidades e inhabilidades de los candidatos a ser Convencionales Constituyentes Municipales. Todo ello, se realizará observando las normas electorales que fueren de aplicación como asimismo la normativa municipal vigente o que se sancione como consecuencia de la convocatoria a la Convención Constituyente Municipal. ARTICULO 2º: El Departamento Ejecutivo Municipal fijará la fecha en que se realizará la Consulta Popular que aquí se aprueba y convoca. Sólo se admitirán boletas oficiales en las que se expresará la respuesta afirmativa (“SI”) o negativa (“NO”) del su fragante respecto del proyecto sometido a consulta indicado en el artículo 1° de la presente, y se impondrá la respuesta afirmativa o la negativa por mayoría simple de sufragios. Tendrán voto todos aquellos incluidos en el padrón electoral de la Ciudad de Las Heras. ARTICULO 3º: La convocatoria implicará el deber obligatorio de los ciudadanos incluidos en el padrón electoral de la Ciudad de Las Heras a emitir su voto por el rechazo o la aprobación del proyecto sometido a consulta y el resultado de la elección será vinculante en el sentido de la postura que obtenga la mayoría de los votos válidos emitidos. Si los ciudadanos decidieren el rechazo del proyecto, el mismo se archivará. Si los votantes decidieren la ratificación del proyecto, éste comenzará a regir con fuerza de Ordenanza automáticamente a partir de la fecha de la ratificación y se considerarán cumplidos a tal fin todos los requisitos referidos a la sanción de las Ordenanzas, incluidos los establecidos en orden a la necesidad de mayorías especiales en el cuerpo legislativo municipal, sin que pueda respecto de ella el Departamento Ejecutivo Municipal ejercer el poder de veto. Se numerará conforme ordinalmente corresponda y el texto se incluirá para su publicación inmediata”.- La moción fue APROBADA por el Concejo Deliberante, con el voto POSITIVO de los Ediles Yapura -Bernacki – Mercado y el voto NEGATIVO de los Ediles Alonso –Monteros.-
Se realiza la primera Sesión del mes de julio de 2020
Las Heras-, Una nueva sesión ordinaria se realizara el 04-07-2020 desde las 11 hs, en la sala de sesiones “Héroes de Malvinas” del Honorable Concejo Deliberante. Los puntos que se tratarán son: Punto nº 1: aprobación de acta nº 858 Punto n° 2 : despacho de comisión n° 2 “presupuesto , hacienda, cuentas y obras públicas” Punto n° 1: informe de la rendición del 3° cuatrimestre del ejercicio 2016 correspondientes al departamento ejecutivo municipal y honorable concejo deliberante.- se resuelve: se aprueba por unanimidad de criterios el informe del contador de la rendición 3° cuatrimestre del ejercicio 2016. se eleva a sesión.- Punto n°3: nota presentada por la concejal Yapura, para elevar documentación a tratar.- Punto n° 4: decreto municipal n° 201/2020
Ediles temen que se vea afectada la coparticipación municipal por futuros Empréstitos Provinciales.
Las Heras-, Proyecto de comunicación. El Proyecto N° 074/2020 de la Dra. Kirchner, Alicia Margarita, presentado antes la Honorable Cámara de Diputados, dice que; “mediante el mismo se pretende autorizar al poder ejecutivo contraer un empréstito o empréstitos destinados a ayudar a la crisis financiera que afecta a la PROVINCIA. Que en el Art N° 2 se prevee afectar y ceder los derechos de la Provincia a percibir en el régimen de coparticipación Federal. Por otra parte, se pondrá en garantía en forma irrevocable las regalías Hidrocarburiferas y Mineras netas de coparticipación a los MUNICIPIOS, creando además el programa de asistencia financiera a las MUNICPALIDADES y COMISIONES DE FOMENTOS. El mencionado proyecto de comunicación fue APROBADO con los VOTOS positivos de los CONCEJALES Yapura, Mercado, Bernacki , la Concejal Alonso se abstuvo al mismo. Por ello, comunicamos la DISCONFORMIDAD con la garantía propuesta del Art. N°2 del Proyecto N° 074/2020 presentado ante la Honorable Cámara de Diputado, toda vez que de NO cumplir el estado con cualquier empréstito asumido se verá irreversiblemente AFECTADA LA COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL, utilizada hoy en su gran mayoría para afrontar pagos de salarios. Solicitamos, que de plantearse una garantía como la prevista en el proyecto escrito sea convenida en forma porcentual y tratada con cada uno de los representantes de los MUNICIPIOS y COMISIONES DE FOMENTOS. (Prensa HCD).
Desde el Concejo piden destrabar las infracciones por el gran acumuló de las mismas
Las Heras-, En el día de ayer se realizó una Sesión Especial de ámbito privado, dada las circunstancias. Por ello el Concejo Deliberante aprueba la Ordenanza por unanimidad de Votos, la Ordenanza presentada por el Concejal Tomas Monteros. VISTO: Las inquietudes y reclamos frecuentes de los vecinos para regularizar faltas e infracciones de comercio, ambiente, tránsito y otras normas vigentes en Las Heras, la emergencia sanitaria y el aislamiento obligatorio según DNU N° 260/2020 y 297/2020 y sus respectivas prorrogas, los Decretos N° 128/20,129/20,142/20 y 143/20, ratificado por la Ordenanzas N° 1601/20, 1523/18 y 957/06, y el Acta N°03/20 del COE Municipal, y ; CONSIDERANDO: QUE, debido al brote viral Covid-19, se declaró a nivel nacional, provincial y local estado de emergencia pública en materia sanitaria a través de DNU N°260/2020, Decreto Provincial N° 0273/20 y Decreto Municipal N° 128/20 respectivamente; QUE, asimismo, conforme al grado de propagación del Covid-19 se estableció aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República Argentina y con ello, distintas medidas preventivas con el objeto de cumplir con la cuarentena por medio de los DNU N° 297/PEN/2020, 325/PEN/2020 Y 355/PEN/2020; QUE, entre las acciones, Decreto N°129/20 se estableció asueto en el ámbito de la Administración Pública Municipal; QUE, por ello el Juzgado de Faltas se mantuvo cerrado hasta el día de la fecha, ocasionando que numerosos vecinos vean impedidos los medios para regularizar multas ocasionadas por infracciones a normas de tránsito, comercio, ambientales y otras durante el periodo de cuarentena obligatoria; QUE, entre los reclamos manifestados, se observan vecinos con necesidad de regularizar su situación por infracciones de distinta naturaleza y, entre otros casos comerciantes con clausuras preventivas que demandan atención a fin de evitar que la mercadería que tienen cumpla un plazo de vencimiento; QUE, asimismo, se tomó conocimiento de la situación de abarrotamiento que se verifica en el corralón de vehículos por secuestro, a los cual debe pronta atención; QUE, habiéndose tomado cuenta de los reclamos de los vecinos, se consultó ante los funcionarios de Comercio y de Transito por el procedimiento de elevación de las actas del Juzgado Municipal de Faltas, a los que verbalmente se informó a este equipo que al encontrarse cerrado el Juzgado no están recibiendo las actas de infracciones y que, su atención se limita a los casos que ese Juzgado entienda como urgente; QUE, también debe tenerse en cuenta que el Comité de Emergencias Local según Acta N° 03/20 encomienda al Juzgado de Faltas que arbitre los medios para operar de manera online o través de guardias mínimas a fin de dar solución a las faltas, multas y secuestros. QUE, el Concejo Deliberante local tiene potestad de fiscalización sobre el Juzgado de Faltas ya que por el Articulo N°8, segundo párrafo de la Ordenanza N° 957/06 se establece “El Poder Ejecutivo Municipal o el Honorable Concejo, en forma conjunta o indistinta, tienen potestades de fiscalización del Funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas y de la actuación de sus miembros”; QUE, además, por Decreto N°143/20 se estableció un procedimiento de pago de multas, que fue ratificado por el Concejo Deliberante local por Ordenanza N° 1609/20 para responder, dentro de la cuarentena obligatoria, a la necesidad de contar con medios que aporten soluciones a las inquietudes de los vecinos; QUE, por esto resulta necesario establecer un sistema excepcional que dé solución a los vecinos respecto a las faltas, infracciones, clausuras y secuestros durante la emergencia sanitaria para evitar las dilataciones propias del procedimiento normal, el cual resulta de imposible cumplimiento; QUE, en consecuencia, se propone facultar al Ejecutivo Municipal a implementar durante el periodo de emergencia sanitaria un sistema excepcional de extinción de acciones por infracciones de cualquier naturaleza, pudiendo proceder en el marco de la Ordenanza N° 1523/18 y toda otra vigente concordante con procedimientos excepcionales; QUE, el sistema de pagos voluntario, fijado por Ordenanza N° 1523/18 lo establece como un sistema “previo a la intervención del Juzgado de Faltas, para cualquier infracción que constituya una falta reconocida por el infractor, que tenga por efecto la extinción de la acción, bajo una instancia administrativa más ágil que la instancia judicial, buscando facilitar el cobro de multas y las gestiones de pago, y dando por extinguida la acción a partir del pago voluntario del infractor, previo al inicio de actuaciones judiciales”; QUE, este sistema no interfiere de ninguna forma con los procedimientos del Juzgado de Faltas ya que prevé la extinción de las acciones derivadas de la infracción en una instancia administrativa anterior a la de dicho Juzgado; QUE, a su vez es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar de manera excepcional liquidaciones de actas de infracciones, levantamiento de clausura y de secuestro, entregadas a vehículos y toda otra acción necesaria para la extinción de acciones, siempre y cuando los infractores hayan abonado y cumplimentado con los requerimientos de las autoridades municipales; QUE, esto brindara canales de pago de infracciones y extinción de acciones que ofrecerán mayor agilidad y celeridad en respuesta a los vecinos; POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA ORDENANZA ARTICULO N°1: CREESE EL SISTEMA EXCEPCIONAL DE EXTINCION DE ACCIONES, en virtud de los considerandos del presente. ARTICULO N°2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extinguir las acciones derivadas de las infracciones de todo tipo desde el inicio de la emergencia y hasta su fin según Ordenanza N° 1601/ 2020 cuando se cumplen con lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTICULO N° 3: Para poder extinguir las acciones derivadas de infracciones, se deberá abonar la totalidad de las sanciones aplicables a las infracciones detalladas en las actas de infracción labradas, así como también cumplimentar con los demás requerimientos que realice la autoridad municipal. ARTICULO N°4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las liquidaciones correspondientes con la finalidad de que las sanciones correspondan a las actas de infracción labradas puedan ser abonadas y de tal forma cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 2. ARTICULO N°5: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal …
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