Ahora para habilitar un comercio deberán ya tener el Posnet.

Las Heras-, Proyecto de Ordenanza N° 900/05 de COMERCIO,  presentado por la Presidente del H.C.D Sra. Andrea Yapura. Recuerda que la Ordenanza 900/005 de COMERCIO Y BROMATOLOGIA en el capítulo 1, que hace referencia a la Tramitación de la “Habilitación Comercial”. La misma se debe a las distintas consultas y reclamos que vienen realizando los vecinos de nuestra localidad, ya que algunos COMERCIANTES no prestan el servicio de DEBITO y TARJETA DE CREDITOS  en sus COMERCIOS. Por tal motivo se incluirá el Art. N° 20 “Bis” donde Constituye la obligación del comerciante habilitado poseer los medios de pago existentes, tales como se termina en la Ley Nacional N° 27.253 y su Resolución vigente, haciendo cumplir la Ley N° 24240/93 “Ley de Defensa al Derecho del Consumidor”. Especificando y cumpliendo con el uso de pago que deberán implementar, (Tarjetas de Crédito, Débito Automático, demás sistemas de pagos electrónicos). El proyecto antes mencionado fue aprobado con modificaciones (los Comerciantes deberán hacer uso del  Posnet de Lunes a Lunes) y el mismo fue APROBADO por unanimidad de criterios.-

Solicitan se flexibilice los rubros Gastronómicos, Restaurantes y comedores’’

Las Heras-, La Concejal «Andrea Yapura»  el pasado 14 de mayo, dio a conocer un importante solicitud al Gobierno provincial.. La misma dice lo siguiente: “En la Sesión Ordinaria realizada el día 14/04/20 desde mi Bloque he solicitado a la Sra. Gobernadora Dra. Alicia Kirchner mediante resolución que evalúe y considere la posibilidad de permitir la actividad comercial en el Rubro gastronómico en la Localidad de Las Heras, Provincia de Santa Cruz, puesto que es una de las restricciones que siguen pendientes y ha generado un perjuicio económico a nuestros comerciantes locales, generándoles acumulación de deudas (Alquileres- Impuestos – Personal, etc.). Es por ello que solicito que se EXEPTÚE Y AUTORIZE a los comerciantes mencionados en los siguientes rubros “Gastronómicos; Propietarios de Restaurantes y actividades en comedores emplazados’’, a poder trabajar la atención al público mediante turnos previos, dentro de los horarios de actividad habilitados por las autoridades competentes, acceso restrictivo por terminación de D.N.I, permitiendo el ingreso del 50% de la capacidad de los locales (haciendo uso del 50% de las mesas). En caso de ser aprobado, se debe instruir adecuadamente a la persona o personal idónea en la verificación y control. Establecer el control y la normativa de circulación de personas, así como de los circulantes, sería más eficaz priorizar e implementar el sistema de pago por débito automático o tarjeta de crédito (Propina al mozo , teniendo en cuenta el barrio y el destino de los mismos, y los elementos de protección personal correspondiente es decir “barbijo o tapa boca – guantes látex”, y sin contacto social durante el recorrido, respectando las condiciones de distanciamiento dentro y fuera del local Comercial. Considerando que el derecho individual cede ante el derecho social o comunitario en pos de la protección de las personas en su conjunto. ADJUNTO, Nota N° 050/20 de Presidencia del Honorable Concejo Deliberante de Las Heras, solicitando evaluar y considerar su atención al público en Rubro comerciante “Gastronómico; Propietarios de Restaurante y Comedores Emplazados”, en el cual se adjunta Protocolo N° 001 Restaurantes y Comedores Emplazados – para el funcionamiento, recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad. Saluda atentamente, Andrea Yapura, Presidente HCD.-

Ediles temen que se vea afectada la coparticipación municipal por futuros Empréstitos Provinciales.

Las Heras-, Proyecto de comunicación. El Proyecto N° 074/2020 de la Dra. Kirchner, Alicia Margarita, presentado antes la Honorable Cámara de Diputados, dice que; “mediante el mismo se pretende autorizar al poder ejecutivo contraer un empréstito o empréstitos destinados a ayudar a la crisis financiera que afecta a la PROVINCIA. Que en el Art N° 2 se prevee afectar y ceder los derechos de la Provincia a percibir en el régimen de coparticipación Federal. Por otra parte, se pondrá en garantía en forma irrevocable las regalías Hidrocarburiferas y Mineras netas de coparticipación a los MUNICIPIOS, creando además el programa de asistencia financiera a las MUNICPALIDADES y COMISIONES DE FOMENTOS. El mencionado proyecto de comunicación fue APROBADO con los VOTOS positivos de los CONCEJALES Yapura, Mercado, Bernacki , la Concejal Alonso se abstuvo al mismo. Por ello, comunicamos la DISCONFORMIDAD con la garantía propuesta del Art. N°2 del Proyecto N° 074/2020 presentado ante la Honorable Cámara de Diputado, toda vez que de NO cumplir el estado con cualquier empréstito asumido se verá irreversiblemente AFECTADA LA COPARTICIPACIÓN MUNICIPAL, utilizada hoy en su gran mayoría para afrontar pagos de salarios. Solicitamos, que de plantearse una garantía como la prevista en el proyecto escrito sea convenida en forma porcentual y tratada con cada uno de los representantes de los MUNICIPIOS y COMISIONES DE FOMENTOS. (Prensa HCD).

Yapura solicita extender horarios en algunos servicios

Las Heras-, La Concejal Andrea Yapura manifestó que; “Días atras me he reunido con diferentes comerciantes y emprendedores locales que me han manifestado sus diferentes necesidades y problemáticas que están atravesando económicamente por la pandemia que ya es de público conocimiento, por eso quiero que sepan que estoy tratando de darles soluciones concretas y efectivas. En el día de ayer hizo entrega de una nota al Sr. Intendente Dr. José María Carambia y al Sr. Secretario de Gobierno Dr. Mauricio Gomez , en donde SOLICITA DESDE SU BLOQUE AL EJECUTIVO MUNICIPAL Y AL REFERENTE DEL COE (COMITÉ EN CRISIS), SE EXTIENDA EL HORARIO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE DELIVERY, PARA QUE LOS CIUDADANOS PUEDAN RETIRAR SUS ALIMENTOS DE ROTISERIAS O RESTAURANTES HASTA LAS 21:30 HS. POR MOSTRADOR, Y DESDE LAS 21:30 EN ADELANTE EL COMERCIANTE SE ENCARGARÁ DE HACER LOS RESPECTIVOS DELIVERYS HASTA LAS 23:30 HS. SIEMPRE HACIENDO USO DEL “PROTOCOLO”DE EMERGENCIA SANITARIA Y EL AISLAMIENTO SOCIAL-PREVENTIVO Y OBLIGATORIO EN LA REP. ARGENTINA.

El Concejo ratifico el decreto por el marco de emergencia sanitaria

Las Heras-, El Honorable Concejo Deliberante, sesiono el pasado viernes en el recinto “Héroes de Malvinas” del Honorable Concejo Deliberante de Las Heras.. Tomando todos los recaudos necesarios, el cuerpo sesiono nuevamente, presidido por la Presidente del HCD Concejal Andrea Yapura, Vicepresidente 1° Concejal Cristian Mercado, Vicepresidente 2° Concejal Jairo Bernacki, Concejal Profesora Daniela Alonso y el Concejal Tomas Monteros. Para respetar una de las medidas de prevención más importantes del Coronavirus, se distribuyeron las bancas a lo largo y ancho del recinto, manteniendo las distancias correspondientes. Los ediles aprobaron por unanimidad RATIFICAR el decreto Municipal N°157/2020 en todos sus términos, dictado en el marco de la emergencia sanitaria por la propagación del brote del coronavirus COVD-19, dicho decreto hace mención la ampliación por el término de un (1) año la emergencia pública en materia sanitaria, en atención a la aceleración de contagios a escala internacional, se dictó en la República Argentina la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio con el objeto de proteger la salud pública. En atención a la aceleración de contagios a escala internacional, se dictó en la República Argentina la medida de aislamiento social preventivo y obligatorio con el objeto de proteger la salud pública. El aislamiento obligatorio y distanciamiento social representa una medida fundamental para reducir la propagación y el contagio del brote viral, previendo evitar la conglomeración de personas en espacios cerrados y disminuir los desplazamientos dentro de la ciudad a los estrictamente esenciales y urgentes, entendiéndose por ello aquellos traslados para la provisión de alimentos, medicamentos y/o productos de limpieza, además de las excepciones que la propia normativa federal prevé. Que, como delegados del gobierno federal, corresponde a este Ejecutivo Municipal dictar las normas complementarias y pertinentes a los fines de implementar las disposiciones del Poder Ejecutivo Nacional. De la misma forma, se fija que “Las autoridades de las jurisdicciones y organismos del sector público nacional en coordinación con sus pares de las jurisdicciones Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y las autoridades Municipales, cada uno en el ámbito de sus competencias, dispondrán los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio, de los protocolos vigentes y de las normas dispuestas en el marco de la emergencia sanitaria y de sus normas complementarias Corresponde emitir las disposiciones complementarias que coadyuven a la aplicación de esta medida para mayor claridad y comprensión de las formas en que se instrumentará el régimen de aislamiento obligatorio a nivel local a fin de que la población se encuentre en conocimiento de qué modo llevar a cabo los desplazamientos mínimos e indispensables permitidos para la satisfacción de sus necesidades básicas de vida, así como también establecer medidas sanitarias adicionales para el cuidado de la salud pública. La reglamentación permitirá al personal afectado al control dentro de la localidad, operar bajo un criterio determinado que evite confusión en la población y facilite una mejor administración del trabajo. Lo enunciado precedentemente se suma a las medidas preventivas adoptadas.

Petroleros recibe el apoyo del Concejo Deliberante por el reclamo salarial

Las Heras-, En la Sesión Especial que realizaron los ediles el pasado viernes, el Concejal Tomas Monteros presento una moción sobre tablas a sus pares. En el mismo manifestó que; ante la situación apremiante que transita el SINDICATO PETROLERO Y GAS PRIVADO DE SANTA CRUZ y sus Afiliados y tomando en cuenta la crisis Sanitaria, Social y ECONÓMICA en la que se encuentra inmerso nuestro País, la Provincia de Santa Cruz y MUY PARTICULARMENTE la Ciudad de Las Heras, debido al COVID-19. Esto afecta sustancialmente al Comercio Local, de igual manera que lo hace con el Trabajador Independiente, y también con el asalariado en todos los Ámbitos, como lo es con el trabajador PETROLERO. El SECTOR PETROLERO en la PROVINCIA y en especial en nuestra CIUDAD es el principal proveedor de APORTES al estado en concepto de REGALÍAS, el movimiento comercial se nutre en el más alto porcentaje, producto del Salario del Trabajador Petrolero. Las cámaras empresariales se encuentran en proceso de aplicar un recorte muy SIGNIFICATIVO al Salario del Trabajador Petrolero, lo que afectara sin dudas a todos los trabajadores de la industria e indirectamente a todos los comercios, autónomos y particulares como obreros independientes de la localidad. El SINDICATO, SE ENCUENTRA EN PLENA DISCUSIÓN A FIN DE EVITAR ESTE Y CUALQUIER OTRO RECORTE que se quiera imponer ARBITRARIAMENTE, para que se afecte lo menos posible la economía familiar y comercial en el ámbito de la ciudad. Este Honorable Cuerpo, acompaña al SINDICATO PETROLERO y sus representados con el objeto de evitar males mayores. El Cuerpo Legislativo presidido por la Presidente Concejal Yapura Andrea, Vicepresidente 1° Concejal Mercado Cristian Vicepresidente 2° Concejal Bernacki Jairo, Concejal Profesora Alonso Daniela y el Concejal Montero Tomas y aprueban por unanimidad, DECLARAR de INTERÉS PUBLICO el RECLAMO esgrimido por el SINDICATO PETROLEROS y sus Representados a fin de evitar la reducción de SALARIOS, Despidos, Abusos y cualquier otra consecuencia que se desprenda del recorte que se pretende imponer por parte de las cámaras empresariales. En el pedido solicitan a la Sra. Gobernadora Dra. Alicia Kirchner, que acompañe las medidas que se van tomando desde el SINDICATO PETROLERO y que reactive la industria petrolera.

Concejal Yapura solicita al Juez, que se pueda circular hasta 2 personas por vehículo

Las Heras-, En el día de la fecha desde mi Bloque realicé un pedido al Juez de Primeras Instancias el Sr. Quelín Eduardo, por la problemática que aqueja a los vecinos sobre la circulación vehicular, ya que es de público conocimiento que muchos vecinos se han visto privados de sus vehículos particulares por secuestro, muchas de estas personas viven el día a día con sus ingresos y esto conlleva a realizar compras pequeñas con mayor frecuencia. Por eso, teniendo en cuenta que en nuestra localidad no se han dado casos positivos de COVID-19, y en nuestra Provincia es estable el número de casos positivos, localizándose en el mayormente en el territorio en el sur del territorio provincial, lo que indica que por el momento no tenemos circulación comunitaria del virus, manteniendo la cuarentena dispuesta y continuando con los controles necesarios y estrictos de los accesos a nuestra ciudad. Consideré propicia la ocasión para solicitarle al Sr. Juez revea y considere la posibilidad de permitir la circulación vehicular con acompañante ya que es una de las restricciones que mayor incomodidad y perjuicio ha generado en los vecinos, ya que por más que sean personas convivientes no se les permite circular de a dos. Esto ha generado situaciones controvertidas con el verdadero sentido de la prohibición, que es proteger la salud de nuestros habitantes, ya que se les permite transitar en un transporte público, de acceso indiscriminado y cuya higiene, en calidad y frecuencia, se desconoce lo cual expone a las personas a un riesgo potencial más elevado. Aclaro que no ignoro que el aislamiento debe ser estricto, y nos toca una gran responsabilidad en las decisiones gubernamentales, pero tampoco ignoro que a aplicación de restricciones puedan flexibilizarse de acuerdo a las características de cada jurisdicción, como viene haciéndose a lo largo y ancho de todo el País. La normativa a dictarse, determinará las formalidades y procedimientos para habilitar la circulación de personas, pudiendo hacerlo el conductor y un acompañante, quién deberá viajar en la parte trasera del vehículo, quizás ambos con barbijos o tapa bocas como medida de protección. Se permitirá de tal manera que queden contempladas situaciones excepcionales como las que a continuación se enuncian a titulo simplemente ejemplificativo: Traslado al Nosocomio Local. Traslado a la Farmacia. Traslado al Trabajo. Traslado a Supermercados e Hipermercados. Traslado a personas con Tarjeta Social (de uso personal y exclusivo) Traslado para trámites bancarios. Traslado de personas con discapacidad. Las nombradas y muchas otras exceptuadas por la normativa vigente generan desplazamientos internos de los habitantes de la localidad, dentro de los horarios de actividad y dado que la mayoria de los establecimientos funcionan con turno, o accesos restrictivos por terminación de DNI, permitiendo el ingreso de una sola persona, probablemente el sistema implementado logre la autolimitación. En caso de decidirse por la afirmativa, respecto de la implementación se deberá instruir adecuadamente al personal encargado de su verificación y control. En el mismo sentido debo hacerles saber que tal criterio no afecta ni viola la normativa nacional. Saluda atentamente: Andrea Yapura – Presidente HCD.-

Desde el Concejo piden destrabar las infracciones por el gran acumuló de las mismas

Las Heras-, En el día de ayer se realizó una Sesión Especial de ámbito privado, dada las circunstancias. Por ello el Concejo Deliberante aprueba la Ordenanza por unanimidad de Votos, la Ordenanza presentada por el Concejal Tomas Monteros. VISTO: Las inquietudes y reclamos frecuentes de los vecinos para regularizar faltas e infracciones de comercio, ambiente, tránsito y otras normas vigentes en Las Heras, la emergencia sanitaria y el aislamiento obligatorio según DNU N° 260/2020 y 297/2020 y sus respectivas prorrogas, los Decretos N° 128/20,129/20,142/20 y 143/20, ratificado por la Ordenanzas N° 1601/20, 1523/18 y 957/06, y el Acta N°03/20 del COE Municipal, y ; CONSIDERANDO: QUE, debido al brote viral Covid-19, se declaró a nivel nacional, provincial y local estado de emergencia pública en materia sanitaria a través de DNU N°260/2020, Decreto Provincial N° 0273/20 y Decreto Municipal N° 128/20 respectivamente; QUE, asimismo, conforme al grado de propagación del Covid-19 se estableció aislamiento social preventivo y obligatorio en todo el territorio de la República Argentina y con ello, distintas medidas preventivas con el objeto de cumplir con la cuarentena por medio de los DNU N° 297/PEN/2020, 325/PEN/2020 Y 355/PEN/2020; QUE, entre las acciones, Decreto N°129/20 se estableció asueto en el ámbito de la Administración Pública Municipal; QUE, por ello el Juzgado de Faltas se mantuvo cerrado hasta el día de la fecha, ocasionando que numerosos vecinos vean impedidos los medios para regularizar multas ocasionadas por infracciones a normas de tránsito, comercio, ambientales y otras durante el periodo de cuarentena obligatoria; QUE, entre los reclamos manifestados, se observan vecinos con necesidad de regularizar su situación por infracciones de distinta naturaleza y, entre otros casos comerciantes con clausuras preventivas que demandan atención a fin de evitar que la mercadería que tienen cumpla un plazo de vencimiento; QUE, asimismo, se tomó conocimiento de la situación de abarrotamiento que se verifica en el corralón de vehículos por secuestro, a los cual debe pronta atención; QUE, habiéndose tomado cuenta de los reclamos de los vecinos, se consultó ante los funcionarios de Comercio y de Transito por el procedimiento de elevación de las actas del Juzgado Municipal de Faltas, a los que verbalmente se informó a este equipo que al encontrarse cerrado el Juzgado no están recibiendo las actas de infracciones y que, su atención se limita a los casos que ese Juzgado entienda como urgente; QUE, también debe tenerse en cuenta que el Comité de Emergencias Local según Acta N° 03/20 encomienda al Juzgado de Faltas que arbitre los medios para operar de manera online o través de guardias mínimas a fin de dar solución a las faltas, multas y secuestros. QUE, el Concejo Deliberante local tiene potestad de fiscalización sobre el Juzgado de Faltas ya que por el Articulo N°8, segundo párrafo de la Ordenanza N° 957/06 se establece “El Poder Ejecutivo Municipal o el Honorable Concejo, en forma conjunta o indistinta, tienen potestades de fiscalización del Funcionamiento del Juzgado Municipal de Faltas y de la actuación de sus miembros”; QUE, además, por Decreto N°143/20 se estableció un procedimiento de pago de multas, que fue ratificado por el Concejo Deliberante local por Ordenanza N° 1609/20 para responder, dentro de la cuarentena obligatoria, a la necesidad de contar con medios que aporten soluciones a las inquietudes de los vecinos; QUE, por esto resulta necesario establecer un sistema excepcional que dé solución a los vecinos respecto a las faltas, infracciones, clausuras y secuestros durante la emergencia sanitaria para evitar las dilataciones propias del procedimiento normal, el cual resulta de imposible cumplimiento; QUE, en consecuencia, se propone facultar al Ejecutivo Municipal a implementar durante el periodo de emergencia sanitaria un sistema excepcional de extinción de acciones por infracciones de cualquier naturaleza, pudiendo proceder en el marco de la Ordenanza N° 1523/18 y toda otra vigente concordante con procedimientos excepcionales; QUE, el sistema de pagos voluntario, fijado por Ordenanza N° 1523/18 lo establece como un sistema “previo a la intervención del Juzgado de Faltas, para cualquier infracción que constituya una falta reconocida por el infractor, que tenga por efecto la extinción de la acción, bajo una instancia administrativa más ágil que la instancia judicial, buscando facilitar el cobro de multas y las gestiones de pago, y dando por extinguida la acción a partir del pago voluntario del infractor, previo al inicio de actuaciones judiciales”; QUE, este sistema no interfiere de ninguna forma con los procedimientos del Juzgado de Faltas ya que prevé la extinción de las acciones derivadas de la infracción en una instancia administrativa anterior a la de dicho Juzgado; QUE, a su vez es necesario autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar de manera excepcional liquidaciones de actas de infracciones, levantamiento de clausura y de secuestro, entregadas a vehículos y toda otra acción necesaria para la extinción de acciones, siempre y cuando los infractores hayan abonado y cumplimentado con los requerimientos de las autoridades municipales; QUE, esto brindara canales de pago de infracciones y extinción de acciones que ofrecerán mayor agilidad y celeridad en respuesta a los vecinos; POR ELLO EL HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LAS HERAS EN USO DE SUS ATRIBUCIONES SANCIONA LA ORDENANZA ARTICULO N°1: CREESE EL SISTEMA EXCEPCIONAL DE EXTINCION DE ACCIONES, en virtud de los considerandos del presente. ARTICULO N°2: FACULTAR al Departamento Ejecutivo Municipal a extinguir las acciones derivadas de las infracciones de todo tipo desde el inicio de la emergencia y hasta su fin según Ordenanza N° 1601/ 2020 cuando se cumplen con lo dispuesto en la presente Ordenanza. ARTICULO N° 3: Para poder extinguir las acciones derivadas de infracciones, se deberá abonar la totalidad de las sanciones aplicables a las infracciones detalladas en las actas de infracción labradas, así como también cumplimentar con los demás requerimientos que realice la autoridad municipal. ARTICULO N°4: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las liquidaciones correspondientes con la finalidad de que las sanciones correspondan a las actas de infracción labradas puedan ser abonadas y de tal forma cumplimentar con lo dispuesto en el artículo 2. ARTICULO N°5: Autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal …

Desde el HCD solicitan controles más rigurosos y el Corte Total de la Ruta Pcial 16-Holdich

Las Heras-, En el día de ayer 16 de abril, se realizó la Sesión Especial de ámbito privado, dada las circunstancias. Por ello el Concejo Deliberante aprueba la Resolución por unanimidad de Votos.- Resolución presentada por la Presidente H.C.D; Yapura, Andrea del bloque “Con Vos”. ARTICULO N° 1: SOLICITAR, al Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, en la persona de la Sra. Gobernadora Dra. Alicia Kirchner, el CORTE TOTAL de la RUTA PROVINCIAL N 16 Las Heras – Holdich – Comodoro Rivadavia, en el límite de la Reserva Municipal Zona Norte, lindero a la Batería de YPF denominada CG7, exceptuando a los Propietarios de Establecimientos Rurales del área de influencia de Las Heras, quienes podrán circular con el permiso correspondiente otorgado por Vialidad Provincial. El Departamento de Vialidad Provincial de la Ciudad de Las Heras, implementaría las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los términos preestablecidos en la norma vigente. – ARTICULO N° 2: SOLICITAR, al Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, prevea los medios necesarios para UN CONTROL más RIGUROSO Y ESTRICTO haciendo cumplir los HORARIOS preestablecidos a tal fin, en el Acceso de la RUTA PROVINCIAL N 43, LAS HERAS – PICO TRUNCADO, y LAS HERAS PERITO MORENO. El Ejecutivo Municipal actuara en forma conjunta con las disposiciones del Gobierno Provincial. ARTICULO N° 3: SOLICITAR, al Gobierno de la Provincia de Santa Cruz, prevea los medios necesarios para UN CONTROL más RIGUROSO Y ESTRICTO haciendo cumplir los HORARIOS preestablecidos a tal fin, en el Acceso de la RUTA PROVINCIAL N 18, LAS HERAS – LOS PERALES – RIO MAYO y localidades de influencia. El Ejecutivo Municipal actuara en forma conjunta con las disposiciones del Gobierno Provincial. – ARTICULO N° 4: IMPLEMENTACION, del Ejecutivo Municipal , en el cual se aplicará y respectara la circulación demarcada, mediante una cuadricula para transitar la flota vehicular, para el ingreso y salida del tránsito afectado a prestar servicios en los Yacimientos Petroleros. La cual será obligatorio la hoja de ruta de acceso y circulación: (ingresando por la Ruta N° 18 Los Perales, Ramos Mejía – Paulina Argüello – Isolina Picticar– Ruta N°43 (1) una vía de acceso) – (Ruta N° 18 – ingresando por camino de Tierra girando a la izquierda por el ala Oeste, sería detrás del Barrio 1 de Mayo – llegando a la Ruta N° 43, (2) segunda vía de acceso). La carga de combustible en la Estación VERMAZ tienen el acceso por Calle Güemes Ingresando por Paulino Argüello – Estación SOLITARIO acceso por Ruta N° 43. Quedando pendiente la hoja Ruta para el acceso a talleres, vidriería y lavadero. Quedará terminantemente prohibido utilizar otra vía de circulación en el Ejido Urbano, que NO sea la estipulada. ARTICULO N° 5: COMUNIQUESE y ELEVESE COPIA, al Gobierno Provincial y al Departamento Ejecutivo Municipal, a demás dependencias que correspondan, Regístrese, Publíquese y Cumplido ARCHÍVESE. – ARTICULO N° 6: de FORMA. –