Las Heras-, el pasado 11 de febrero en horas de la mañana, el ejecutivo municipal, ha invitado a las manifestantes que acampan en el municipio a ingresar al mismo, a efectos de dar respuesta a su reclamo. Ante la negativa de dichas personas, debieron ser debidamente notificadas mediante acta realizada ante Escribana Pública. A continuación, se transcribe el siguiente comunicado: MUNICIPALIDAD DE LAS HERAS (SC) – COMUNICADO OFICIAL En virtud de la información inexacta que circula en redes sociales y periódicos digitales respecto a la protesta efectuada por la Sra. Ángela Sánchez, Sra. Olga Saldivia, Sra. Marisela Navarta, Sra. Carmen Chávez y Sra. Mónica Azua, el Departamento Ejecutivo Municipal pone en conocimiento que: La situación que reclama la Sra. Ángela Paz Sánchez Márquez responde a dos motivos centrales: por un lado, solicita su reconocimiento como Secretaria General de APAP Filial Las Heras y, por el otro, su reintegro laboral. En primer lugar, cabe notar que esta Administración en observancia a los términos legales establecidos en materia sindical (Ley N° 23.551), notificó a la Sra. Sánchez Márquez mediante CD N° 869951532 de fecha 28/03/2018 a efectos de que acredite ante el Municipio la representación que invocaba como Secretaria General de APAP Filial Las Heras y la correspondiente personería gremial, debido a que la documentación pertinente nunca fue presentada por la nombrada. En caso de no acreditar lo requerido, se le solicitó a la Sra. Sánchez Márquez presentarse en la Dirección de Recursos Humanos para la reasignación de tareas. Cumplido el plazo límite otorgado para que la Sra. Sánchez Márquez acredite la personería gremial y la representación invocada, y no habiendo presentado ninguna documentación que respalde tal representación, le fueron reasignadas tareas administrativas en el Museo Municipal para cumplirlas durante los fines de semana. Así también, ante la sostenida falta de acreditación de la representación sindical invocada, debe mencionarse que ya el Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación dictaminó bajo Expte. 1-230-120287-2014 que la “ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ es una asociación sindical de primer grado que obtuvo su PERSONERÍA GREMIAL N° 685 para AGRUPAR a los empleados que se desempeñen en instituciones, ministerios y entes autárquicos provinciales; cajas de previsión, mutuales y servicios sociales para empleados provinciales, con zona de actuación en todo el ámbito de la Provincia de Santa Cruz (Según Resolución M.T.Y.S.S. N° 1169/94). Al respecto puede informarse que de lo consultado al Registro Informático Nacional de Asociaciones Sindicales, el sindicato mencionado no posee reconocida la personería gremial para agrupar a los empleados municipales”. Por tanto, del expediente ut supra referido se desprende claramente que la personería gremial corresponde exclusivamente a la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DE LA PROVINCIA DE SANTA CRUZ, la cual se encuentra habilitada para representar únicamente a EMPLEADOS PÚBLICOS DEPENDIENTES DE LA ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL. En virtud de ello, no puede bajo ningún concepto admitirse que APAP Filial Las Heras actúe en representación de empleados municipales sin el debido reconocimiento legal y, por tanto, tampoco corresponde a la Sra. Sánchez Márquez invocar la tutela sindical bajo supuesto carácter de Secretaria General sin mediar personería gremial tramitada ante Ministerio de Producción y Trabajo de la Nación. Asimismo, de ello se deriva que al carecer de la debida personería, la actuación llevada adelante por APAP Filial Las Heras respecto al cobro de cuotas sindicales se efectuó fuera de los términos de la ley, con lo cual los afiliados tienen derecho a iniciar juicios por recupero del dinero abonado en concepto de cuota sindical a una asociación carente de personería gremial. Respecto a lo expuesto precedentemente, cabe aclarar que este reclamo se encuentra actualmente en la Secretaría de Trabajo, donde el Municipio presentó un recurso de apelación. Por ello, entendiéndose que este reclamo está llevando su curso a través de los canales institucionales vigentes, resultan innecesario hacer uso de medidas de fuerza toda vez que el referido reclamo está siendo cursado en la Secretaría de Trabajo. Asimismo, habiendo esta Administración obrado conforme a derecho, en caso de que se considere la existencia de derechos vulnerados, deberá ser el Poder Judicial quien resuelva la cuestión. En segundo lugar, corresponde notar que la Sra. Sánchez Márquez integró la planta de personal transitoria del Municipio en calidad de agente contratada por un período determinado de tiempo para cumplir tareas de índole administrativa en el Museo Municipal. Al cumplirse el plazo contractual de préstamo de servicios en fecha 31 de diciembre de 2018, el Municipio notificó a la Sra. Sánchez Márquez mediante CD N° 962806330 que, habiéndose cumplido el plazo estipulado para la finalización del contrato de prestación de servicios, ponía a su disposición la correspondiente liquidación. De ello se desprende que esta Administración no efectuó ningún despido, sino más bien se ajustó a los términos contractuales firmados por la Sra. Sánchez Márquez en conformidad para la prestación de servicios por un período determinado dejando establecido que la fecha límite de dicha prestación sería el 31/12/18. El caso de la Sra. Marisela Navarta, refiere también al reintegro laboral sin sustento toda vez que la nombrada integró la planta de personal transitoria del Municipio en calidad de agente contratada por un período determinado de tiempo en el que cumpliría tareas de índole administrativa dentro de Taller Municipal de Electricidad. Por tanto, al igual que el caso de la Sra. Sánchez Márquez, al cumplirse el plazo contractual fijado para la finalización de contrato de prestación de servicios, firmada en conformidad por la Sra. Navarta, se notificó de forma mediante CD N° 967171960y se puso a su disposición la liquidación correspondiente. III. Carmen Eduvigues Chávez, quien no resulta integrar bajo ninguna modalidad la planta de empleados dependientes de este Municipio, solicitó asistencia en la Secretaría de Desarrollo Social y Salud, así mediante actuación inmediata, tanto la Sra. Chávez como su grupo familiar, quienes suman trece personas en total, se encuentran debidamente asistidos, a saber: Desde el mes de enero del corriente año se les entrega a domicilio la cantidad de trece (13) …
Seguir leyendo «Municipio notifico con escribana a los manifestantes»