Las Heras-, El medio regional Truncado Informa, público los motivos por el cual echaron a oficial policial de las fuerzas, donde la publicación dice textualmente: RÍO GALLEGOS, 26 de Noviembre de 2019.- V I S T O : El Expediente JP-“C”- Nº 4.470/17; y CONSIDERANDO: Que el mismo ampara la Jefatura de Policía, propicia la cesantía del Oficial Ayudante de Policía Rodrigo Javier OYARZÚN ALVARADO, a partir de la fecha; Que las actuaciones sumariales se inician a raíz del parte informativo de fecha 23/06/16, remitido a la Comisaría Seccional Segunda de Las Heras, donde se pone en conocimiento que el Oficial Ayudante de Policía Rodrigo Javier OYARZÚN ALVARADO, omitió dar cumplimiento a las directivas emanadas del Juzgado de Instrucción Nro. Uno de la Localidad de Las Heras consistente en realizar una inspección ocular en una vivienda donde ocurrió un hecho ilícito, procediendo a presentar un acta confeccionada pese a que nunca se constituyó en el lugar de los hechos con dos firmas de testigos que serían apócrifas; Que a fojas 26, obra Oficio Judicial Nº 6650/16, procedente del Juzgado de Instrucción Nro. Uno de la Localidad de Las Heras, con fecha 22 de septiembre del año 2016 mediante el cual pone en conocimiento que se dio inicio a los autos caratulados: “OYARZUN RODRIGO S/ FALSIFICACIÓN DE INSTRUMENTO PÚBLICO” Expediente Nro. 19393/16-O, y que los mismos se encuentran en etapa de investigación; Que de la sustanciación de los presentes actuados y las pruebas colectadas por el instructor sumarial a fojas 62, concluye queda establecido que el Oficial Ayudante de Policía Rodrigo Javier OYARZÚN ALVARADO ha incurrido en una falta de carácter “grave” debido a que el mismo, no concurrió a realizar la diligencia procesal antes mencionada, confeccionándola a su voluntad y desconociéndose en qué lugar la hizo, más aun menciona dos testigos en el acta de la inspección ocular, donde uno de los mismos, aduce que la firma plasmada en el acta no le sería de su autoría. Por ello solicita el instructor la aplicación de la medida de “CESANTÍA”, conforme lo establecido en el Artículo 34º del Decreto Nº 2091/72; Que a fojas 106, obra Disposición D.G.P-“C”-Nº 476/19, emitida por la Institución Policial donde constituye el Consejo de Disciplina, conforme lo previsto en el Artículo 238º Inciso 3) del Decreto Nº 2091/72, Constituido mencionado Consejo se notifica al imputado de lo normado en el Artículo 249º del R.R.DP. (fojas 127). Luego pasa vista al sumario administrativo, solicitando copias y designando abogado defensor (fojas 128/130); Que a fojas 131 a 133, el Oficial subalterno procedió a formular su alegato conforme lo prevé el Artículo 250º del R.R.D.P., en el cual reconoció las faltas que se le atribuyen, manifestando que la situación expuesta en la presente se desencadenó como consecuencia de ser nuevo en la jerarquía que ostentaba, y que a raíz del hecho suscitado ha madurado tanto en lo personal como en lo laboral, para no volver hacerlo, posteriormente la abogada defensora Julieta GINI quien se encontraba presente, dialogó solicitando la aplicación de atenuantes de la inexperiencia como así también de que sea reducida la sanción que esta peticionada (cesantía), por una más benévola, asimismo remarca que en las actuaciones judiciales no ha habido al día de la fecha algún tipo de condena. De lo plasmado, el Consejo de Disciplina, concluye que de los elementos probatorios acumulados y los informes solicitados, se encuentra debidamente acreditado el hecho suscitado y protagonizado por el Oficial Ayudante de Policía Rodrigo Javier OYARZÚN ALVARADO, compartiendo el criterio adoptado por el área legal de esta Institución en su Dictamen de fojas 102/105 en cuanto a las faltas que se le imputan al causante; Que a fojas 134 a 142, obra informe confeccionado por el Consejo de Disciplina, en el cual concluye que es criterio unánime de dicho consejo, que en atención a los elementos de prueba, surge responsabilidad administrativa imputable al Oficial Ayudante de Policía Rodrigo Javier OYARZÚNALVARADO, quien con su conducta ha incurrido en una falta disciplinaria de carácter grave, y no se condice con los deberes esenciales para el personal policial establecido en el Artículo 28º Inciso a) y Artículo 30º Inciso b) de la Ley Nº 746, teniendo el deber de observar y hacer cumplir la Ley. La conducta del personal policial se juzga desde el punto de vista disciplinario con independencia de otras resoluciones de autoridades competentes (Artículo 3º y 179º del R.R.D.P.), máxime cuando el plexo probatorio reunido existen suficientes elementos que acreditan falta disciplinaria en la que incurrió el encartado. Que tal conducta ha sido reiterativa desde el inicio de su carrera, hechos por los cuales ya ha sido sancionado en reiteradas oportunidades. Que por los hechos y circunstancias descriptos se encuadra bajo las previsiones del Artículo 9º del R.R.D.P., agravadas conforme las normas establecidas en el Artículo 41º Incisos 1), 2), 3), 5), 6) y 8) del R.R.D.P., y debe ser resuelta con la aplicación de la sanción disciplinaria, contemplada en los Artículos 10º, 34º y 35º del Decreto Nº 2091/72 (CESANTÍA), en concordancia con lo establecido en el Artículo 47º Inciso d) y Artículo 62º Inciso a) de la Ley Nº 746; Que a fojas 143/149 toma intervención la Dirección General Asuntos Legales, emitiendo Dictamen D.G.A.L Nº 633/19, que habiendo examinados el plexo probatorio reunido en el Sumario Administrativo, las conclusiones del Instructor en su informe final (fojas 62), como así también los argumentos expuestos por el imputado en sus alegatos efectuados (fojas 131/133), comparte el criterio adoptado por el Consejo de Disciplina en el sentido que se encuentra debidamente acreditada la responsabilidad administrativa que le reprocha al Oficial Ayudante de Policía Rodrigo Javier OYARZÚN ALVARADO. Desde el punto de vista disciplinario, incurriendo en una falta de carácter grave estipulada en el Artículo 9º del R.R.D.P., y teniendo presente lo normado en el Artículo 3º y 179º del mismo cuerpo normativo, esta causa debe resolverse con la aplicación de la sanción disciplinaria contempladaen los Artículos 10º, 34º y 35º (CESANTÍA), agravadas conforme las normas establecidas en el Artículo 41º …
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